El incremento de los cánones de arrendamiento en 2021 se realizará de acuerdo con la legislación vigente, para lo cual es necesario tener en cuenta las siguientes reglas:
1. Si el inmueble es urbano y está destinado a vivienda el canon se ajustará en el momento de la renovación y el porcentaje de aumento dependerá de la fecha en que se haya celebrado el respectivo contrato.
2. Para los contratos realizados antes del 10 de julio de 2003 el canon se ajustará en un porcentaje igual a la meta de inflación proyectada para el año 2021, la cual fue fijada por la Junta Directiva del Banco de la República en un 3.0%, porcentaje que será utilizado para aumentar los cánones de arrendamiento de los inmuebles de vivienda cuyos contratos se hayan suscrito con anterioridad a la Ley 820 de 2003.
3. Los cánones de arrendamiento de contratos que se hayan celebrado después del 10 de julio de 2003 se ajustarán en un porcentaje igual a la inflación efectivamente causada el año anterior, es decir, el 1.61%, según el Índice de Precios al Consumidor – IPC, del año 2020, según información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.
4. Los nuevos cánones no podrán exceder el 1% del valor comercial de los inmuebles arrendados o de la parte de él que se dé en arriendo, a su vez, la estimación del valor comercial para estos efectos no podrá exceder el equivalente a 2 veces el avalúo catastral vigente del inmueble.
5. En el caso de los contratos de arrendamiento de inmuebles diferentes a los urbanos destinados a vivienda, esto es locales comerciales, oficinas, bodegas y consultorios, entre otros, ajustarán sus cánones de acuerdo con lo pactado por las partes en el respectivo contrato.
De otra parte, las cuotas de administración de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal aumentarán de acuerdo con lo establecido por la Asamblea de Copropietarios, cuyo valor es el resultado de aplicar al presupuesto aprobado para el año 2021 el coeficiente respectivo de cada uno de los inmuebles que conforman la copropiedad.
De otra parte, el Gobierno Nacional, mediante Decreto No. 1820 del 31 de diciembre de 2020, aprobó un aumento del 3% en el 2021, para los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales no formados y formados con vigencia 1 de enero de 2020 y años anteriores. Con este reajuste se obtienen los nuevos valores de los inmuebles catastralmente para el presente año.
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